“...se considera que al haber establecido que la Sala no conoció el fondo del asunto, por la mala sustanciación en la fase administrativa, mandando a emitir la resolución administrativa correspondiente y al no existir una resolución que ponga fin al proceso principal, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer la pretensión del casacionista, dado que la sentencia recurrida carece de la impugnabilidad objetiva, que habilite conocer el recurso de casación; por lo que el mismo debe desestimarse...”